|
Durante
la presidencia del Dr. Carlos Pellegrini, en 1892 el Ministro de Instrucción
Pública Dr. Juan Balestra llevó a la discusión pública
las palabras de Juan Bautista Alberdi en cuyas BASES incitaba a "educar
a nuestra juventud en la vida industrial para lo cual debía ser
instruída en las ciencias y artes auxiliares de las industrias".
Esas palabras las presenta en la Memoria correspondiente a ese año:
"... Formad en la sociedad una clase trabajadora ilustrada que sea
ejemplo vivo de los resultados de la instrucción técnica,
y habréis hecho la propaganda más eficaz entre el pueblo
de la necesidad de llevar el niño a la escuela. Con la instrucción
clásicapresentareis a las clases intelectuales el
modo de ampliar su ilustración; con la instrucción
técnica el modo de hacer útiles los conocimientos.
De uno y otro modo prestigiareis y hareis cada vez mas necesaria la instrucción
primaria, que es el antecedente necesario de todas las otras". |
Tal era el concepto que tuvo en esos años, un ilustrado hombre de Estado con respecto a la Eseñanza Técnica e Industrial.
Durante 1896 se inaugura en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la Escuela de Comercio de Rosario. Ahora son cuatro los institutos existentes en el país dedicados a la enseñaza especial.
Hasta ese año no se había implementado un modo de enseñaza vinculado con la industria...
Antonio Bermejo es el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del Presidente Dr. José E. Uriburu. El 30 de Diciembre de ese año está presente en la Cámara de Diputados mientras se encuentra en sesión tratando el presupuesto de la Nación para el año próximo. Cuando se refiere al tema de la enseñaza especial, el Ministro solicita la inclusión de una partida para complementar la enseñanza que se brinda en la Escuela Nacional de Comercio y crear una sección anexa:
"Ya que el movimiento industrial en la Capital y en las provincias en general toma tanto desenvolvimiento, convendría preparar los elementos para educar los niños que mañana han de ser directores de talleres o jefes de establecimientos industriales".
"Al efecto propondría una partida a continuación de la escuela de comercio, que dijera: para la organización del departamento industrial, 25.000 pesos al año".
"Creo que es conveniente complementar esta institución, dando
a aquellos que quieran prepararse para los establecimientos industriales
la competencia necesaria que adquirirían en este establecimiento".
La proposición se vota y se aprueba.
Esta propuesta es el punto de partida de la Enseñaza
Industrial en el País. |
El artículo segundo expresa que la enseñanza que se impartirá será teórica y práctica, exponiendo el plan que se desarrolla en cuatro años en la parte teórica que brinda conocimientos generales, científicos y técnicos y, la parte práctica con dibujo industrial y trabajos en talleres de carpintería, ajuste, caldererería y fundición.
Art. 3.- "Para ser admitido como alumno de la escuela será necesario:
1o Tener, por lo menos, catorce años de edad, comprobada con la partida de bautismo, o el certificado de dos personas conocidas.
2o Tener buena salud y buena conducta, lo que se comprobará con certificados satisfactorios.
3o Ser aprobado en examen de ingreso, que versará sobre lectura, escritura, gramática, aritmética, historia y geografía, con la misma extensión que se da a estas materias en el primer año de los Colegios Nacionales o de las Escuelas de Comercio".
Art. 4.- "A los que terminaron satisfactoriamente los cuatro años de la Enseñanza Técnica, el Ministerio de Instrucción Pública otorgará un Diploma de Competencia, habilitándolos como directores de talleres, capataces industriales, etc., según el mérito de las pruebas dadas por el estudiante".
Art. 5.- "Créase para la Escuela Industrial becas del valor de treinta pesos mensuales cada una, que serán distribuídas por el Ministerio de Instrucción Pública entre los alumnos más distinguidos".
Art. 6.- "La Dirección de la Escuela Nacional de Comercio, queda encargada de proyectar los programas y reglamentos general e interno, según los cuales se ha de dar la enseñanza en este Departamento, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública".
"Comuníquese a quienes corresponda, públiquese e insértese en el Reglamento Nacional".
El 15 de Marzo de 1897 con el comienzo de las
clases en el Anexo Industrial de la Escuela Nacional de Comercio se inicia
el primer año de la Enseñanza Industrial y al finalizar el
presente Ciclo Lectivo se habrá concluído el centésimo
año de la misma, cerrando así el primer siglo de la Enseñanza
Técnica en nuestro País.
|